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LEY 2/1974 SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES

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Referencia: Código 08880


DESCRIPCIÓN:

Octubre de 2020  -  José Alberto Pardo Suárez  -  refª 8880

CONTENIDO:

José Alberto Pardo Suárez

Octubre de 2020       Páginas: 250

Código 8880     ISBN/EAN: 9788412150193

CONTENIDO: Colegio y profesión, profesión y colegio. Ambas palabras conforman el título de la ley que se va a comentar, y ambas deberían llenar su contenido de tal suerte que se diese clara respuesta a esta pregunta: ¿por qué se colegia la profesión? O, mejor planteada: ¿para qué, más aún, para quién se colegia? ¿Quién tiene interés en que se conforme u organice de modo colegiado, y quién se beneficiará de ello?

Aunque dos son los términos del planteamiento, una sola debe ser la respuesta, y no puede darse una respuesta doble, del tipo: “la colegiación interesa y beneficia a la sociedad y a los profesionales, o a los profesionales y a la sociedad”. No puede darse, no porque lo dicho no sea cierto, sino porque con esa respuesta no se alcanza la médula del problema. Se conmina a responder en el sentido de cuál de los intereses y cuál de los dos beneficios prima: si el de la sociedad o el de los profesionales. En un colegio digno se satisfarán los dos, sí, pero aun así se pregunta: ¿cuál fue el interés al que primero se atendió o al que primero se debería atender para conformar la institución? La respuesta final y unívoca no puede ser sino esta: el interés de la sociedad. El colegio la ha de servir; ello conseguido, se puede luego servir a sí mismo, dando apoyo y cobertura de todo tipo a sus profesionales. Este manjar exquisito que es el servicio se sirve primeramente al comensal más digno, y más digno es el hombre que el profesional; porque el hombre no necesita ser profesional para llamarse así y serlo en plenitud, pero sin embargo no puede un buen profesional serlo sin ser antes hombre, y un buen hombre.

Este profesional colegiado, ¿de qué modo será un buen hombre? Conduciéndose con espíritu de servicio en todo lugar: en el contexto familiar, en el social y también, claro, en el profesional.  No puede ser un buen hombre en uno de esos ámbitos y una mala persona en otro: es una condición integral. Pero ahora se está en el ámbito profesional, y en él no podrá elevarse si no practica su oficio o profesión de manera excelente y con excelente intención. Practicarlo de manera excelente significa, cuando la profesión es un arte –la medicina, la abogacía, la arquitectura, la ingeniería- ser digno hijo de ese arte, o sea dignificarla en las obras. Practicarlo con intención excelente significa el deseo de dar y darse en esas obras de modo que trasladen a los receptores un beneficio que a su vez los dignifique como hombres, y que ese efecto se produzca de manera general – directa o indirecta, pero general-, no restringida.

De ninguna de las dos excelencias se puede desentender el colegio. De ambas debe entender, y de ambas entenderá desde el arte, el que fuere. Por eso se hizo colegio profesional, que no es ni una administración pública ni una organización o sociedad privada, sino un bello y magnífico híbrido, o sea, una corporación de derecho público. Y es que es su misión tan trascendental y tan alta, que la Administración del Estado no puede ni quiere desentenderse de ella: he aquí la raíz pública de la corporación; y el arte por intermedio del cual la realizará es asimismo tan complejo, que no sufriría ser constreñido en esa administración, pues querrá y quiere libertad individual de desarrollo: he aquí la raíz privada. Ambas se nutren de la buena tierra de ese arte, que, en las profesiones técnicas en que se redactan proyectos –de arquitectura o de ingeniería de cualquier rama se procesa, como en una fábrica, en el visado, en el proceso de supervisión, que hace de los colegios de estas profesiones los más complejos y los más activos. Entra el producto del arte en estos colegios, pasa por una criba dentro de él, y sale al exterior, se supone, embellecido o perfeccionado. Desde aquí se puede decir con toda sencillez, verdad y seguridad que, si del colegio no sale ese arte, si no lo entrega a la sociedad que se lo reclama, no merece ser llamado así: colegio. Para acabar en esto no es menester que sea una corporación de derecho público, porque ese derecho no es otro que el que tiene todo hombre a recibir los productos y los beneficios de ese arte. Y con la misma sencillez se puede decir que si no se produce ese arte es porque el visado no lo produce, porque no funciona.

El eje y centro del comentario es el visado del que depende la salud del arte, pues que de la salud del arte dependen la salud, el sentido y la existencia del colegio. ¿Cuál es, pues, la calidad y la salud de este visado del que tantas cosas dependen? Dígalo la realidad de los edificios proyectados, dirigidos y construidos, sus patologías que no son la excepción sino la regla, y su baja calidad arquitectónica, regla asimismo solo salvada excepcionalmente. O diga el propio visado por qué es culpable: por su simpleza; por ser un visado simple, y no lo que debería ser y ojalá llegue a ser, un visado triple, a saber: (1) normativolegal, tipo del presente, sustentado en el conocimiento y aplicación de las normas técnicas; (2) técnico-pericial, tipo del futuro, sustentado en el conocimiento y aplicación de los conceptos de daño, defecto y vicio, tan caros para un perito, y de sus relaciones de producción, concurrencia y causalidad; y (3) crítico, al que también se espera en un tiempo próximo, sustentado en el conocimiento y la aplicación de los principios del gran diseño arquitectónico, así engastados como las perlas en un collar: la vivencia, primera y última cualidad de la obra de arquitectura, requiere el movimiento; el movimiento requiere las conexiones espaciales o continuum; y el continuum requiere los horadamientos estructurales, la extracción de la energía de relación de la materia más rica por el sacrificio de parte de ella, que, por ende, no puede darse ni invocarse allí donde la edificación es una cosa y la estructura algo acoplada a ella, como en los edificios porticados, cuya esquelética estructura no resiste sustracción alguna. Desde aquí la composición y organización de los equipos de visado en función del tipo de expediente, el modo de supervisión, las clases de supervisores, su retribución, su responsabilidad, la responsabilidad del colegio. Desde aquí el visado doble para los colegios de arquitectos e ingenieros técnicos. Desde aquí la comprensión y la convicción de que, como muchos de esos expedientes son comunes para ambos, licenciados y diplomados, pueden e incluso deben los colegios unirse – el de arquitectos con el de aparejadores, los de ingenieros con los de ingenieros técnicos según la rama-, conformado equipos de visado mixtos.

Demasiada información y demasiados conceptos, demasiado nuevos algunos, para un prólogo. No se preocupe el lector, paso a paso se le irá dando cuenta de todo de modo que no se le escape nada. Quédese por ahora con la directriz del argumento: en el visado, allí donde el arte se ha perdido, es donde se debe recuperar. Recuperado, se recuperará el colegio, y, ya saludable en su interior, podrá proporcionar salud fuera de él. Pero, ¿por qué la perdió? ¿Tuvo algo que ver la presente ley para que no la conservase? Con esta vara de medir se medirán las dimensiones de cantidad y calidad del texto legal. No ya solo por lo que ordena sino también por lo que describe, por el colegio que dibuja, fundamentalmente cuando dibuja el visado; no ya solo por lo que sanciona sino también por aquello a lo que tiende, por aquello que persigue y quiere. ¿Puede, acaso, una ley de colegios profesionales dejar de tener una intención excelente? ¿Puede dejar de ser excelente el texto que ordenará una institución excelente? No puede en el sentido de que no debe; sí puede en el sentido de que es posible que eso suceda, aunque suponga traicionar su esencia.

Esa posibilidad se ha hecho cierta y real. ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Para quién? Sea a partir de aquí el que tiene este libro en sus manos quien, desde sus páginas, busque y encuentre la respuesta. Porque será hallada si la busca en el colegio, el comentario de la ley es al mismo tiempo el juicio de la institución colegial.

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